Términos del servicio
Definición de Términos
- YEO CARGO LLC: como compañía registrada en USA, tiene un objeto comercial que incluye, pero no se limita al servicio de mensajería internacional “Courier”, por vías aérea y marítima mediante el sistema de carga agrupada; para ser aduanada o des aduanada con prioridad debido a la naturaleza y urgencia del envío. Dicha actividad regida bajo las normas de naturaleza aduanera contenidas en los Tratados y Convenios ratificados de conformidad con los usos internacionales por las disposiciones de la Ley Orgánica de Aduanas y sus Reglamentos, así como de otros instrumentos jurídicos que le sean aplicables y por la resolución dedicada única y exclusivamente al transporte de carga, consistente en mensajería y paquetería de productos adquiridos legalmente por nuestros CLIENTES a PROVEEDORES EXTERNOS O VENDEDORES INDEPENDIENTES, para ser entregados a ellos o a terceras personas debidamente autorizadas por los mismos en nuestras oficinas.
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PROVEEDOR EXTERNO O VENDEDORES INDEPENDIENTES: Toda persona natural o jurídica, de carácter público, privado, mixto o del tipo asociativo, ajena a nuestra empresa, a la cual los CLIENTES de YEO CARGO LLC. Compran, adquieren y solicitan productos Y servicios dentro o fuera del Territorio Nacional. Cuando en este Contrato de Adhesión se hace referencia a Proveedor externo o Vendedor independiente, nos referimos a aquellas personas que no guardan ninguna relación accionaria, económica, posición de dominio relacionada, comisionista o comercial con YEO CARGO LLC, sean estas personas naturales o jurídicas constituidas en la República Bolivariana de Venezuela o en el exterior, dedicadas a la venta al por menor o por mayor, de bienes o productos, bien sea en su establecimiento, por catálogo o vía internet.
- CARGA COURIER: Operación mediante la cual la empresa operadora de mensajería internacional, con base en el extranjero, traslada carga agrupada, bajo su propio nombre, destinada a terceras personas, por medio de transporte contratado, utilizando para ello sus propios empaques o envoltorios. Es la carga que se entrega a YEO CARGO LLC en el extranjero.
- ENCOMIENDA: Se refiere al envío de bienes en paquetes, dentro o fuera del Territorio Nacional, consignados en las oficinas de YEO CARGO LLC. Para ser entregadas en la Agencia indicada o al domicilio elegido por EL CLIENTE.
- PÁGINA WEB: Página en la cual se hace referencia a la dirección de internet https://yeocargo.com y la cual posee toda la información acerca de nuestros servicios y tarifas.
- CONTRASEÑA: Conjunto finito de caracteres limitados, que sirve a uno o más CLIENTES para acceder a un determinado recurso informático. Las claves suelen tener limitaciones en extensión y caracteres (no aceptan algunos).
- NOMBRE DE USUARIO: Cadena de caracteres (LOGIN), utilizado para identificar al CLIENTE en el sistema, como un servicio “on line”, sistema operativo, red, entre otros. Generalmente, el nombre de usuario va acompañado de una contraseña única para este y que es creada por EL CLIENTE al registrarse en la PÁGINA WEB.
- NÚMERO DE TRACKING: Número de identificación que el Proveedor externo, nacional o internacional, indicará al CLIENTE para identificar los paquetes y hacerles seguimiento durante el traslado desde las instalaciones del VENDEDOR INDEPENDIENTE hasta las instalaciones de https://yeocargo.com/. Este número es indispensable y obligatorio para EL CLIENTE, con el fin de validar la recepción del producto en las instalaciones de YEO CARGO LLC. Y efectuar el registro de tracking o PREALERTA.
- SERVICIO DE PREALERTA: Servicio de notificación de carácter OBLIGATORIO que debe hacer EL CLIENTE a través de su cuenta MI CASILLERO , en la sección destinada para ese fin, con la finalidad de aportar previamente la identificación de los envíos de correspondencias, documentos y encomiendas, con el objeto de informar a YEO CARGO LLC, el número de tracking, valor de la compra, contenido de los paquetes, para realizar la declaración.
- NÚMERO DE GUÍA: Número de identificación que asignará YEO CARGO LLC. A la carga de los bienes adquiridos por EL CLIENTE a los PROVEEDORES EXTERNOS, paquetes y sobres, una vez que sean recibidos por YEO CARGO LLC, este número será único e irrepetible para cada paquete y se vinculará al tracking prealertado.
- POD, PRUEBA DE ENTREGA O FACTURA COMERCIAL: Es el comprobante que debe firmar EL CLIENTE una vez que recibe la mercancía adquirida a los PROVEEDORES EXTERNOS y transportada YEO CARGO LLC. Sirve como prueba de que EL CLIENTE está recibiendo el producto adquirido. EL CLIENTE se obliga a consignar datos verdaderos al momento de firmar el POD, prueba de entrega o factura comercial, en señal de que ha recibido satisfactoriamente su mercancía. YEO CARGO LLC, podrá solicitar a EL CLIENTE documentos adicionales que evidencien su identidad o que soporten el servicio prestado al momento de la entrega.
- SERVICIO DELIVERY: Servicio de entregas a domicilio de los productos o bienes adquiridos por nuestros clientes vía online a PROVEEDORES EXTERNOS O VENDEDORES INDEPENDIENTES.
- Valor CIF: Es el valor que utiliza el SENIAT como base para el cálculo de los impuestos, el cual está determinado por el Costo de la mercancía o contenido de los paquetes, el valor asegurado y el monto del Flete.
- DIVISA: “Expresión de dinero en moneda metálica, billetes de bancos, cheques bancarios y cualquier modalidad, distinta al bolívar, entendido este como la moneda de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela, así como también títulos valores que estén denominados en moneda extranjera o puedan ser liquidados en moneda extranjera”.
- REEMBOLSO: procedimiento de restitución del valor monetario invertido por el CLIENTE, para la adquisición del bien, siempre y cuando el mismo haya realizado el procedimiento de la prealerta y dicho monto coincida con la orden de compra y soporte de pagos; en dicho caso YEO CARGO LLC realizará dicho reembolso POR EL MONTO PREALERTADO en saldo a favor del casillero del cliente para usar en próximos envíos sea aéreo o marítimo.
- AUDITORÍA: examen crítico y sistemático que realiza un grupo de personas a una Valija, contentiva de paquetes, con la finalidad de verificar el estado, disponibilidad y condiciones de dichos paquetes.
- SEGURO: Agregado OPCIONAL, pero altamente recomendado en la prestación del servicio de YEO CARGO LLC, que transfiere la carga de las consecuencias económicas negativas de los siniestros ocurridos por la prestación del servicio, que cubren y protegen al CLIENTE del importe de los gastos ocasionados por la adquisición, con las excepciones del límite de responsabilidad establecidos en este contrato, en saldo a favor en el casillero del cliente para ser utilizado en próximos envíos.
- ABANDONO: Acción y efecto de abandonar, desistir o dejar paquetes propiedad del CLIENTE que, por razones voluntarias, de orden personal, financiero, legal o jurídico y comercial, se renuncia a favor de YEO CARGO LLC. Los derechos sobre la propiedad de las mercancías objeto de abandono.
- ALMACENAJE: Actividad concreta de guardar y custodiar los paquetes que no estén en proceso de transporte, paquetes propiedad de los CLIENTES, almacenados dentro de los almacenes propiedad de YEO CARGO LLC, en sus centros de distribución, sucursales o corresponsales.
- CONSOLIDACIÓN Y REEMPAQUE: es la combinación de varios paquetes con diferentes números de guías y tracking en la menor cantidad de cajas posibles, a los cuales posteriormente se envían al destinatario final con el cobro de un solo flete. Este servicio tiene como principal objetivo disminuir el peso / volumen y aumentar la protección de su envío.
- CARGA EN ABANDONO: Carga no reclamada por EL CLIENTE luego 15 días de su recepción en la dirección indicada por LA EMPRESA.
TÉRMINOS Y CONDICIONES DE CONTRATACIÓN Y USO
CAPITULO I
CONTRATO DE ADHESION AL SERVICIO
CLÁUSULA PRIMERA: Los Términos y Condiciones inmersos en el presente contrato de adhesión, son de obligatorio cumplimiento, de carácter irrevocable y preciso para EL CLIENTE; los cuales podrán ser sujetos a cambios, actualizaciones o modificaciones sin notificación por parte de YEO CARGO LLC de acuerdo con las cláusulas establecidas de conformidad con las leyes locales y Pactos Internacionales.
- Para los efectos legales correspondientes se establece como domicilio especial de YEO CARGO LLC, la siguiente dirección: 1219 Hilton Rd Ste H Knoxville TN 37921. La PÁGINA WEB es www.yeocargo.com, la cual está a disposición DEL CLIENTE.
CAPÍTULO II
TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL ALCANCE DEL SERVICIO
CLÁUSULA SEGUNDA: YEO CARGO LLC. Se encargará de transportar desde sus instalaciones internacionales de origen a las Agencias Comerciales registradas o al domicilio seleccionado por EL CLIENTE al momento de inscribirse o crear su casillero, la carga que consiste en paquetería y/o mensajería que resultan de las compras, adquisición o intercambios de bienes o productos de los CLIENTES con los VENDEDORES INDEPENDIENTES O PROVEEDORES EXTERNOS, dejando constancia expresa que YEO CARGO LLC no es proveedor de Bienes ni productos de ninguna índole, ni tiene relación económica, patrimonial, ni jurídica alguna con los VENDEDORES INDEPENDIENTES O PROVEEDORES EXTERNOS de mercancías; en consecuencia, ni podrá ni será responsable, por los defectos de fabricación, calidad, cantidad, estado, embalaje u otros defectos a los cuales deba aplicarse las garantías otorgadas por los VENDEDORES INDEPENDIENTES O PROVEEDORES EXTERNOS a los CLIENTES.
CLÁUSULA TERCERA: Cuando EL CLIENTE adquiera un bien o producto de los VENDEDORES INDEPENDIENTES O PROVEEDORES EXTERNOS; estos últimos deberán garantizarle a EL CLIENTE, de entregarle el o los productos adquiridos, a las instalaciones YEO CARGO LLC. Librando de toda responsabilidad a la empresa YEO CARGO LLC, de garantizar la calidad, características, cualidad, embalaje, estado e integridad física de los bienes o productos adquiridos. Siendo así, EL CLIENTE, adquiere a su propio riesgo, él envió de los bienes o productos de VENDEDORES INDEPENDIENTES O PROVEEDORES EXTERNOS a YEO CARGO LLC, en cuyo caso la empresa aceptará el transporte desde sus instalaciones internacionales a la República Bolivariana de Venezuela, de los bienes y/o productos enviados por el VENDEDOR INDEPENDIENTE O PROVEEDOR EXTERNO desde sus instalaciones, los cuales en todo caso, deben cubrir y asumir exclusivamente las garantías por ser el VENDEDOR INDEPENDIENTE O PROVEEDOR EXTERNO, quienes son los responsables de los productos adquiridos por EL CLIENTE.
CAPÍTULO III
DEL REGISTRO OBLIGATORIO
CLÁUSULA CUARTA: DEL REGISTRO: entendiéndose como la acción voluntaria en la cual una persona natural procede a ingresar a la PÁGINA WEB WWW.YEOCARGO.COM con la intención de celebrar el presente contrato de adhesión, aceptando en todo y cada una de sus partes, lo estipulado en los términos y condiciones de la empresa; contrato que al ser aceptado por ÉL CLIENTE se entenderá como la convención para reglar el vínculo jurídico bilateral, entre EL CLIENTE y YEO CARGO LLC, siendo este, ley entre las partes, no revocable, sino por mutuo acuerdo o por las causales de rescisión inmersas en dicho contrato y autorizadas por la Ley, siendo ejecutado de Buena Fe y obligándose no solamente a cumplir lo expresado en el presente contrato, sino a todas las consecuencias que se derivan del mismo, según la equidad el uso y las Leyes correspondientes.
CLÁUSULA QUINTA: EL CLIENTE al registrarse en la PÁGINA WEB: WWW.YEOCARGO.COM, deberá proveer información cierta y verdadera, correcta, actual y completa acerca de su identificación, además deberá mantener actualizado en todo momento dichos datos de su registro, a fin de conservarlos de forma veraz, correcta, actuales y completos. En caso de que EL CLIENTE sea menor de edad, deberá de forma obligatoria suministrar al momento de registrarse los datos de su representante legal.
CLÁUSULA SEXTA: Si EL CLIENTE suministra información que sea falsa, inexacta, desactualizada o incompleta, o si YEO CARGO LLC, tiene bases o indicios razonables para sospechar que dicha información es falsa, inexacta, desactualizada o incompleta, YEO CARGO LLC cerrará la cuenta, así como negará a EL CLIENTE su uso por razones de seguridad.
CLÁUSULA SÉPTIMA: EL CLIENTE al realizar el proceso de registro, YEO CARGO LLC le asignará un CÓDIGO O NÚMERO DE CASILLERO YEO que será de su uso personal e INTRANSFERIBLE, NI TAMPOCO PODRÁ SER USADO PARA COMERCIALIZACIÓN. EL CLIENTE será responsable de mantener en resguardo y en secreto (confidencialidad absoluta), el número de membrecías y la contraseña que haya sido suministrada por YEO CARGO LLC, siendo también responsable único y absoluto por todas las actividades que ocurran por el empleo que se haga de su contraseña, nombre de usuario y Código y también por el incumplimiento de los términos y condiciones establecidos en el presente contrato, liberando a YEO CARGO LLC de toda responsabilidad contra terceros.
CLÁUSULA OCTAVA: EL CLIENTE se compromete a notificar de forma inmediata a YEO CARGO LLC, sobre cualquier empleo no autorizado de su contraseña o nombre de usuario, así como también sobre cualquier otra falla de seguridad o indicio del uso de la cuenta por parte de un tercero.
CLÁUSULA NOVENA: YEO CARGO LLC garantizará a EL CLIENTE su privacidad y confidencialidad de los datos e información implicada en las transacciones realizadas, de forma tal que la información intercambiada no sea accesible para terceras personas no autorizadas a menos que una autoridad Judicial o algún Órgano auxiliar de Investigación competente en el ejercicio de sus funciones, solicite información que considere necesaria.
CAPÍTULO IV
DE LAS CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO DE ENVÍO
CLÁUSULA DÉCIMA: YEO CARGO LLC pagará a cargo, cuenta y riesgo a expensas de EL CLIENTE todos los impuestos de nacionalización que se causen por los productos que sean ADQUIRIDOS por EL CLIENTE en el exterior a VENDEDORES INDEPENDIENTES O PROVEEDORES EXTERNOS, cuyo valor individual no exceda los USD $2.000,00 y no estén dentro de los artículos prohibidos por las legislaciones de la República Bolivariana de Venezuela para su importación y así lo acepta expresamente, sin necesidad de notificación. Estos montos serán pagados por EL CLIENTE y reflejados en la factura que a tal efecto se emita.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: EL CLIENTE libera desde el momento de la contratación del servicio de transporte de la mercancía YEO CARGO LLC de toda responsabilidad si alguno de los VENDEDORES INDEPENDIENTES O PROVEEDORES EXTERNOS seleccionados por EL CLIENTE entrega embarques (paquetería) mezclados, incorrectos, incompletos o no consigna la dirección correctamente a los almacenes de Yeo Cargo en Estados Unidos, o no consolide la entrega de los paquetes previamente notificados a este, incluyendo también la indicación imprescindible del Código de YEO CARGO LLC o se abstenga de suministrar el número de tracking.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: en caso de que EL CLIENTE reciba un paquete por equivocación y que no le pertenezca, el mismo se compromete a notificar a YEO CARGO LLC, y devolver de forma inmediata cualquier paquete que no haya sido solicitado por él, en las mismas condiciones en que lo recibió y sin abrir la caja original que contiene el producto, de manera inmediata y en el caso de ser realizada la notificación formal por parte de YEO CARGO LLC, de la solicitud del paquete, tendrá un plazo máximo de TRES DÍAS (3) días para su entrega; en caso contrario YEO CARGO LLC, denunciara ante las Autoridades Competentes. Para el supuesto de que EL CLIENTE decida abrir el paquete sin ser de su propiedad, deberá cancelar el costo del producto en la moneda en la cual fue adquirido, los impuestos y el envío del mismo, haciéndose saber que la negativa de no devolución del paquete, no eximirá a YEO CARGO LLC, de ejercer las acciones Legales pertinentes, así como el otorgamiento de los datos de identificación pertinentes AL CLIENTE afectado para que de igual forma ejerza las acciones legales pertinentes, entiéndase que dicha acción de apropiación indebida se encuentra previsto y sancionado como un delito.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: YEO CARGO LLC no se hace responsable por mercancías frágiles que no estén debidamente embaladas para la exportación, por daños físicos e internos de la mercancía y/o cajas que tengan exceso de peso al sugerido o soportable por la caja. YEO CARGO LLC podrá notificar, pero no limitativo, a EL CLIENTE para que inicie un reclamo a sus VENDEDORES INDEPENDIENTES O PROVEEDORES EXTERNOS. EL CLIENTE podrá autorizar a YEO CARGO LLC para la devolución de la mercancía, sin darle origen a acciones contra YEO CARGO LLC respecto a reclamos del estado, contenido, calidad, condición y descripción y destino final del bien adquirido, librando a YEO CARGO LLC, de toda responsabilidad sobre el contenido del paquete. En el caso de la devolución de mercancías, EL CLIENTE puede designar a un tercero autorizado para que retire la mercancía en el Almacén correspondiente y el mismo deberá consignar una autorización y un documento de identidad.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: EL CLIENTE al recibir el paquete, si este presenta daños por traslado o transporte de origen, podrá revisar su contenido, en presencia de un representante de YEO CARGO LLC y de estar conforme, firmará la PRUEBA DE ENTREGA (POD) O FACTURA COMERCIAL en señal de aprobación y conformidad de lo recibido y YEO CARGO LLC, desde ese momento, culmina su responsabilidad sobre el paquete, dando como cumplido en todas sus condiciones el servicio para el cual fue contratada por EL CLIENTE, entendiéndose como la contratación del servicio de transporte fue prestado en los mejores estándares de calidad del servicio solicitado por EL CLIENTE.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: YEO CARGO LLC, no será responsable bajo ninguna causa o circunstancia por paquetes y/o encomiendas cuyo comprobante de recepción, tanto de EL CLIENTE como del VENDEDOR O PROVEEDOR EXTERNO no cuenten con la firma de uno de los operadores de YEO CARGO LLC o afiliados en sus oficinas de origen.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: EL CLIENTE está en cuenta y conocimiento que por normativa de la IATR (International Association of Transport Regulators), tratado internacional de estatutos de paquetería enviada por transporte aéreo, terrestre o marítimo, así como las leyes de Aduana de cada país, la mercancía está sujeta a inspecciones por parte de las Autoridades Aduaneras del país de origen o bien sea del país de destino, siendo estos procedimientos legales, comunes y propios del transporte de carga internacional. Asimismo, YEO CARGO LLC. Podrá, en ciertos casos, abrir los paquetes que se trasladen desde los EE. UU. para verificar que su contenido se enmarca dentro de los artículos de importación permitidos, en cuyo caso, una vez revisado el artículo, sellara de forma segura el o los paquetes. Todo RECLAMO, sobre sellos colocados por los PROVEEDORES EXTERNOS, se entenderá como NO PROCEDENTES, si el precinto o método de aseguramiento de YEO CARGO LLC no fue violentada, así como los RECLAMOS, por contenido distinto al adquirido por EL CLIENTE. La empresa por normas internacionales solo se podrá limitar a la función de apertura de los paquetes para “APROBAR” que su contenido cumpla con la normativa internacional. En ningún momento chequeará o verificará las condiciones, calidad, cantidad, estado y características del contenido del paquete o paquetes.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: YEO CARGO LLC, por ninguna razón aceptará o acordará, pagar a EL CLIENTE indemnizaciones por llegadas tardías de correo o paquetes; en el entendido de que el tiempo de entrega depende en cada caso por conceptos de distancia del país de origen a los diferentes puertos o aeropuertos, cambios climáticos, temporadas altas o casos fortuitos identificados de la siguiente manera:
Atrasos del Carrier contratado por los PROVEEDORES EXTERNOS para que trasladen la mercancía adquirida por EL CLIENTE, hasta las oficinas receptoras de YEO CARGO LLC
La incorrecta identificación del paquete, así como los datos del titular del casillero, al momento de suministrar los datos al proveedor o proveedores del bien adquirido.
Ingreso de datos incorrectos por parte de EL CLIENTE, al momento de realizar el procedimiento obligatorio de PREALERTA u omitir parcial o totalmente este procedimiento, o no declarar el valor real, el cual para los efectos de este contrato de adhesión es de carácter OBLIGATORIO.
Paquetes enviados por el proveedor externo a las instalaciones de YEO CARGO LLC, fuera del territorio nacional, mal identificadas o sin un número de tracking o comprobante de recepción. EL CLIENTE está obligado a identificar correctamente el paquete e indicar el NÚMERO DE TRACKING, otorgándole a YEO CARGO LLC, los datos para su correcta ubicación dentro de sus almacenes e identificación del adquiriente, incluyendo la orden de compra o factura del mismo. EL CLIENTE Y EL PROVEEDOR EXTERNO O VENDEDOR INDEPENDIENTE ejercerán y asumirán la entera responsabilidad por el retraso y extravió de los paquetes mal identificados, así como de los daños ocasionados por su negligencia. Si EL CLIENTE O EL PROVEEDOR EXTERNO O VENDEDOR INDEPENDIENTE entregan YEO CARGO LLC un número de seguimiento (tracking) incorrecto, o si el paquete trae varios códigos de barra y al escanear el código es errado, YEO CARGO LLC procesará el paquete de forma corriente y no se hará responsable por cualquier diferencia o inexactitud resultante, entendiéndose que los paquetes son identificados previamente por EL CLIENTE al adquirirlos y posteriormente por el proveedor externo del bien.
Atrasos propios atribuidos a condiciones climáticas u otras eventualidades relacionadas con casos fortuitos o de fuerza mayor.
Atrasos debidos a disposiciones operacionales de Aduana relacionados con la revisión de los paquetes, según su elección aleatoria, o procedimientos tipificados en el Ordenamiento Jurídico Venezolano correspondiente y en el ordenamiento jurídico del país de origen.
Retrasos ocasionados por no pagar los fletes y tarifas por el traslado de los paquetes luego de que EL CLIENTE haya sido notificado y recibido la factura de su envio y/o del arribo de su paquete al país, o cualquier situación que no permita la confirmación del pago dentro de los plazos establecidos.
Eventos de fuerza mayor, casos fortuitos, disposiciones legales de los países involucrados en el traslado a Venezuela, como también, cualquier accionar de los proveedores externos o EL CLIENTE (hechos del príncipe, que entorpezcan la labor de YEO CARGO LLC
Garantías, defectos de material de fabricación, funcionales u otro a los cuales deba aplicarse las garantías otorgadas por los PROVEEDORES EXTERNOS a LOS CLIENTES.
Casos en que la paquetería y/o mensajería lleguen en mal estado de embalaje y EL CLIENTE autorice a YEO CARGO LLC previo aviso por cualquier medio, a trasladar la mercancía en esas condiciones, a su cargo, cuenta y riesgo.
Casos en que el Proveedor Externo entregue el paquete en perfecto estado de embalaje, pero sin el contenido del bien adquirido por EL CLIENTE.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: EL CLIENTE está en cuenta que para la eventualidad que la mercancía adquirida sea identificada de manera incorrecta y/o no cuente con el NÚMERO DE TRACKING o por el desconocimiento, no siendo imputable a YEO CARGO LLC de cómo utilizar las herramientas que provee YEO CARGO LLC en su PÁGINA WEB, para el rastreo de su compra, o que pase más de 7 días continuos en nuestros almacenes y EL CLIENTE no retire su paquete en el tiempo estipulado luego de recibir la notificación de que su mercancía llegó a Venezuela y ha sido confirmada en nuestros almacenes, el paquete que contiene la mercancía se considerará en ESTADO DE ABANDONO por mala identificación o retardo en su retiro. En estos casos, EL CLIENTE liberará de toda responsabilidad a YEO CARGO LLC, por pérdidas de la mercancía o paquetería, En estos casos, se eximirá a EL CLIENTE de los pagos por fletes internacionales, manejo del paquete, almacenaje, impuestos aduanales, gastos administrativos y aumento del combustible por flete aéreo internacional, que haya realizado YEO CARGO LLC.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: YEO CARGO LLC EN SU PÁGINA WEB: https://yeocargo.com establece en su portal principal que no está en la obligación de instruir, notificar, indicar o cualquier acción que provee a EL CLIENTE, de cómo es el proceso de compra, entendiéndose que YEO CARGO LLC, no posee vinculación alguna con los PROVEEDORES EXTERNOS O VENDEDORES INDEPENDIENTES, limitándose única y exclusivamente al servicio de traslados o transporte de los paquetes para lo cual fue contratado por EL CLIENTE.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: EL SERVICIO DE PRE-ALERTA, debe ser realizado por EL CLIENTE de manera OBLIGATORIA, dentro del cual se facilita información acerca del contenido, (descripción y valor), de los bienes, ya que tanto la legislación de los Estados Unidos, así como la normativa de la República Bolivariana de Venezuela, establece limitaciones en cuanto al envío y traslado de bienes, en consecuencia, estas normativas establecen prohibiciones expresas, que de ser infringidas por EL CLIENTE, estos serían de la total y absoluta responsabilidad de este, por enviar bienes de prohibido traslado o transporte, no eximiendo a la empresa de ejercer las acciones legales correspondientes hacia EL CLIENTE. Asimismo, EL CLIENTE debe declarar en la prealerta el valor real del bien adquirido, para de esta manera poder realizar las declaraciones tanto al seguro de los paquetes como en las aduanas correspondientes, pago de impuestos, cuya omisión o falsa declaración no será imputable a YEO CARGO LLC, siendo responsabilidad única y exclusivamente de EL CLIENTE. En un supuesto de alguna incidencia con su paquetería se reconocerá solo el monto prealertado por EL CLIENTE.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: EL CLIENTE acepta conocer que toda importación que ingrese al Territorio Venezolano está sujeta al pago de impuestos, los que serán determinados con base en el valor de la mercancía, su seguro y flete (CIF), cumpliendo así con lo estipulado en las Leyes Especiales, Reglamentos y demás Ordenamiento Jurídicos que regulan la actividad aduanera y de importación.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: YEO CARGO LLC, tendrá la potestad de modificar sus tarifas de servicios cuando las circunstancias lo ameriten y sean procedentes; posteriormente, aprobado el cambio, será notificada a los CLIENTES, por su correo, a través de la PÁGINA WEB, redes sociales y/o demás recursos en línea de los que disponga YEO CARGO LLC, de forma directa, gratuita, pública y de libre acceso, dentro de los lapsos previamente establecidos por las normas de Orden Jurídico que regulan la materia.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: YEO CARGO LLC, tendrá la potestad de modificar el cargo por aumento del precio del combustible que nos facturan las aerolíneas por los fletes aéreos internacionales, sin previa notificación, conforme a lo estipulado por la IATA (Asociación Internacional de Transporte Aéreo).
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: YEO CARGO LLC, no aceptará reclamos por valores declarados erradamente, con o sin intención por parte de EL CLIENTE, y los impuestos a los artículos, si estos no han sido previamente PRE-ALERTADOS por EL CLIENTE; en caso de que este haya sido PRE-ALERTADOS, se procederá a revisar o solicitar a EL CLIENTE la factura comercial del artículo u orden de compra y el comprobante de pago, esto para verificar que el mismo coincida con el valor declarado, verificación que se encuentra dentro de los procedimientos establecidos en las Leyes Especiales, Reglamentos y Ordenamiento Jurídico vigentes. En caso de que el valor declarado en la PRE-ALERTA, sea menor al de la factura comercial, se tomará para efectos del reclamo el valor declarado del producto realizado por EL CLIENTE en el sistema. En el caso de que no se realice por EL CLIENTE la PRE-ALERTA, se considerará como valor de reposición con saldo a favor en su casillero, el mínimo preestablecido en el sistema de $1.00 por cada libra transportada con un maximo de $100.00 por guia, al momento de recibir y procesar la paquetería en origen, porque dicho paquete se procesará de bajo valor y, por tanto, así se asegurará y se declara ante los Entes respectivos.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: EL CLIENTE deberá seleccionar si desea retirar su mercancía en la Agencia comercial de YEO CARGO LLC o si prefiere que esta sea llevada a su domicilio. Una vez seleccionado por EL CLIENTE no podrá cambiarla para este envío; esto es de aplicación irreversible para cada paquete, siendo así, que, si EL CLIENTE llegase a cambiar la Agencia, este no aplicará para los paquetes que se encuentren en tránsito, y permanecerá la selección anteriormente elegida por él.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: Queda terminantemente prohibida la importación y transporte de bienes de prohibida comercialización a nivel nacional o de los países de origen que sean nocivos, dañinos, riesgosos o tóxicos para la salud, así como contaminantes del ambiente; y EL CLIENTE será responsable de las sanciones civiles, penales o Administrativas a que hubiere lugar.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA: También se considerarán de prohibida importación:
Bebidas alcohólicas
Perfumes
Cosméticos
Medicinas
Drogas: con receta (récipe) o no sujetas a prescripción o récipe
Productos químicos
Semillas
Cigarrillos Electrónicos (Vapeadores)
Antminer (máquinas minadoras de Bitcoin)
Valores, Dinero en efectivo, cheques de viajeros, tarjetas de crédito y/o débito y documentos.
Artículos electrónicos usados o refurbrished, tales como celulares, computadoras, laptops, servidores, entre otros.
Tabaco
Joyería de Oro, artículos de valor elevado: (objetos de arte, piedras preciosas)
Animales vivos o muertos, pieles no tratadas, plantas naturales.
Armas de Fuego o sus componentes, cuchillos, navajas, municiones, Pistolas de Aire o Paintball, o facsímiles.
Metras y rolineras de cualquier material
Pasamontañas y todo tipo de cascos: kevlar, para motorizados, bicicletas, alpinismo, entre otros.
Máscaras anti-gases
Resorteras y/o gomeras de cualquier tipo (chinas de cualquier material).
Guantes de carnaza
Plomos para pesca
Bastones
Lentes de Seguridad
Bates y pelotas para baseball / softball
Aceites para autos, motos o cualquier otro vehículo
Baterías para autos, motos o cualquier otro vehículo
Drones
Antiácidos / Neosporín
Material falsificado “piratería”.
Material pornográfico.
Gases comprimidos, artículos inflamables, pintura en aerosol, gas lacrimógeno, spray de cabello o desodorantes bajo la misma presentación.
Productos inflamables, tóxicos, corrosivos, oxidantes, cerillos o fósforos.
Instrumentación para médicos, vidrios.
Asi como tambien, el envio de mas de tres artículos de la misma categoría en una misma caja, se consideran de importación con fines de comercialización.
PARÁGRAFO ÚNICO: La prohibición de estos artículos, productos y bienes, son políticas establecidas por el Ordenamiento Jurídico Venezolano, dentro de sus reglamentos y leyes especiales que regulan la materia, siendo estos también prohibidos para YEO CARGO LLC, para su traslado o importación, no haciéndose responsable por el decomiso o incautación por parte de las Autoridades Competentes.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA YEO CARGO LLC, al recibir un bien adquirido o paquete de EL PROVEEDOR EXTERNO O VENDEDOR INDEPENDIENTE, propiedad de EL CLIENTE, en los casos exclusivamente donde se sospeche de su contenido, autorizado por EL CLIENTE a través de este contrato de adhesión, se procederá a abrir el paquete con la finalidad de “verificar” que la mercancía no sea de prohibida importación, obligándose a informar a los cuerpos de seguridad y organismos de control dispuestos, en caso de verificar que el producto sea ilícito o de prohibida importación, en cuyo caso de ser requerido YEO CARGO LLC, suministrará la información necesaria relativa a EL CLIENTE a las autoridades competentes, quedando en consecuencia exonerada de responsabilidad, sin eximirle de ejercer las acciones legales correspondientes.
CAPÍTULO V
DE LOS SERVICIOS ESPECIALES
1. DE LA CONSOLIDACION
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA: Para la eventualidad de que EL CLIENTE compre varios productos a uno o varios VENDEDORES INDEPENDIENTES O PROVEEDORES EXTERNOS y, sean entregados a YEO CARGO LLC, para su transporte, YEO CARGO LLC realizará la consolidación de varios paquetes de un mismo CLIENTE en un solo envío, en caso de que EL CLIENTE así lo solicite desde su casillero.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA: El procedimiento para solicitar la consolidación es el siguiente: EL CLIENTE ingresará a su casillero YEO, debera seleccionar los Tracking Number correspondientes, colocar el valor declarado de cada Track y seleccionar la modalidad de envio.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA: Una vez que EL CLIENTE haya seleccionado la modalidad de envío y declarado el valor de cada paquete, recibirá un email con su factura y el monto a pagar por el envío de sus bienes; de igual forma podrá ver detalles de su factura y envió desde el módulo MIS FACTURAS en su cuenta casillero.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA: Todo envío debe ser prepagado, para su salida desde cualquiera de nuestras locaciones en EEUU hacia su destino. Pasado 3 días desde la emisión y envio de la factura a EL CLIENTE, la misma tendrá un recargo de $1,00 por cada día de retraso; así como también se aplicarán cargos por procesamiento de carga en aduana y almacenamiento en destino.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA: YEO CARGO LLC establece que cada tracking Number se debe reportar de forma individual.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA: Desde la llegada del primer tracking, se empezará un contador de máximo 7 días continuos para la recepción de los restantes pedidos en via al casillero de EL CLIENTE; en el caso de si los hubiera. Una vez se cumpla el periodo de 7 días de almacenamiento y los restantes tracking no hayan arribado al casillero de EL CLIENTE, se procederá a facturar y gestionar el envío, por la via mas economica, de los paquetes hasta ese momento recibidos.
2. DEL SERVICIO DE ENTREGA EN MODALIDAD DE ENTREGA A DOMICILIO
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA: EL CLIENTE debe realizar un Registro del Usuario y creación de una cuenta: El Cliente está de acuerdo en que para poder utilizar los Servicios de YEO CARGO LLC deberá registrarse y proporcionar los datos personales que le sean requeridos por nuestra plataforma www.yeocargo.com, entre ellos el nombre de Usuario o correo electrónico, así como la contraseña, o cualquier otro factor de autenticación que utilices para acceder a tu cuenta a través de nuestra Plataforma constituyendo una firma electrónica. Por lo anterior, todas las acciones realizadas por EL CLIENTE con los Factores de autenticación serán atribuidas directa y personalmente al este, salvo prueba en contrario.
El Usuario asume íntegramente la responsabilidad (incluso civil y penal) por la falta de veracidad en la información ingresada en el Registro, la cual podrá ser verificada en cualquier momento por YEO CARGO LLC. En caso de que el Usuario suministre información incorrecta, falsa o incompleta, y de negarse a corregir o a enviar documentación que compruebe la corrección, YEO CARGO LLC se reserva el derecho de no concluir con el Registro en curso e, inclusive, de cancelar el Registro ya existente, impidiendo al Cliente utilizar los Servicios hasta que, a criterio de YEO CARGO LLC, la anomalía sea subsanada. El Cliente asume las consecuencias de permitir que terceras personas accedan a la Plataforma a través de tus dispositivos, tu perfil y/o de tu conexión a internet. Todas las acciones realizadas por tales medios le serán atribuidas al Cliente.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SÉPTIMA: EL CLIENTE que desea usar esta modalidad de entrega a domicilio debe registrarse en su casillero, actualizando la dirección de envío donde desea que se le haga llegar su mercancia. EL CLIENTE o EL AUTORIZADO para recibir la mercancia, se obliga a revisar el contenido del paquete recibido en presencia del personal que hace la entrega, ya que luego no se aceptarán reclamos en cuanto al estado físico por roturas, abolladuras, faltantes y otros defectos que pudieran ser atribuidos al manejo del paquete por parte la empresa. YEO CARGO LLC, se limita solo a la prestación del servicio de transporte del paquete y en ningún caso dará garantías por bienes adquiridos por EL CLIENTE, a PROVEEDORES EXTERNOS, ni por el contenido del paquete.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA OCTAVA: EL CLIENTE deberá registrar cuál es la dirección de domicilio del envío, en cuyo caso dependiendo de las distancias se establecerá el monto de envío del servicio de entrega a domicilio que dependerá de la zona aportada, en cuyo caso la empresa podrá abstenerse de prestar dicho servicio, por lo que se ha de entender que ciertas condiciones aplican, en zonas especiales o no servidas por YEO CARGO LLC. En caso de que el ENVÍO deba ser entregado en una zona no servida (por imposibilidades logísticas o de riesgo de salud y seguridad ocupacional), entendiéndose por tal una zona que pudiere resultar un riesgo para el personal que hace las entregas, YEO CARGO LLC contactará a EL CLIENTE para informar que el o los paquetes deberán ser retirados en el lugar más cercano a tu dirección, que se encuentre fuera de las zonas no servidas.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA NOVENA: Se realizará el servicio Delivery en una única oportunidad. En caso de que en dicha oportunidad no se pueda efectuar la entrega con éxito, el envío será regresado a una de nuestras locaciones y EL CLIENTE será contactado para coordinar el retiro de la misma. En caso de solicitar nuevamente el servicio de entrega a domicilio, debe tener en cuenta nuevos cargos de envío aplicados en estos casos.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA: El horario para la prestación del servicio de Delivery es de lunes a viernes, salvo feriados, de 9:00 am a 5:00 pm. Los horarios de atención del servicio de entrega a domicilio podrán estar sujetos a modificaciones por diferentes motivos, entre ellos: cierre de tienda, días festivos y/o feriados, huelgas, condiciones de clima (lluvias, neblina, etc.), desastres naturales (sismos, terremotos, huracanes, condiciones de vías, restricciones y/o accesibilidad, entre otros), ubicación de la vivienda (dificultades de acceso en determinadas horas, incremento de peligrosidad, etc.); lo cual será informado a EL CLIENTE en todo momento.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SEGUNDA: La responsabilidad de la empresa, en relación con cualquier Envío transportado por el servicio de entrega a domicilio, se considera limitada al monto prealertado si y solo si, el cliente prealerta y cancela de forma prepagada la proforma que contiene un seguro para este fin. En caso de ser procedente algun reclamo por incidencia, EL CLIENTE será reembolsado y abonado el monto correspondiente a su casillero como saldo a favor para próximos envíos.
3. DEL SERVICIO DE SEGURO
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA TERCERA: YEO CARGO LLC, brinda a sus clientes un servicio de SEGURO, siendo este servicio opcional, y altamente recomendado.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA CUARTA: YEO CARGO LLC, ÚNICAMENTE se hará responsable, de cubrir y resarcir daños por perdida, extravío o robo total de las mercancías que hayan sido aseguradas antes de la fecha de embarque. YEO CARGO LLC, no reembolsará bajo ningún concepto, los gastos generados en el pago de fletes a la naviera, aerolínea y/o sus colaboradores de transporte, sino el valor asegurado del paquete o caja perdida, extraviada o robada en su totalidad siempre y cuando el mismo haya sido asegurado.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA QUINTA: Si EL CLIENTE, no desea asegurar su mercancía, deberá llenar instrucciones de envío a través de su casillero virtual, formulario web, via correo electrónico o por cualquiera de los canales de comunicación de YEO CARGO LLC, indicando y aceptando que en el caso de perdida, extravío o robo total de su mercancía, YEO CARGO LLC, queda exenta de cualquier responsabilidad de indemnización o reembolso.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SEXTA: En caso de alguna eventualidad por perdida, extravío o robo total de su mercancía y EL CLIENTE haya decidido NO ASEGURAR el valor de sus bienes durante el transito, YEO CARGO LLC solo cubrirá $1.00 por cada libra transportada con un máximo de hasta $100.00 el cual será abonado al casillero del cliente o como nota de credito a su favor para el pago de futuros envíos.
4. DEL SERVICIO DE E-SHOPPER
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA : El servicio de E-shopper, tiene un valor único de $15.00, independientemente del monto de la compra.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA OCTAVA: Para el uso del servicio, EL CLIENTE, deberá proporcionar a YEO CARGO LLC, los datos de acceso al proveedor externo en el cual desee comprar.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA NOVENA: EL CLIENTE será también el responsable de seleccionar los productos que desea y agregarlos al carrito de compras dentro de la plataforma elegida.
PARÁGRAFO ÚNICO: YEO CARGO LLC, no se hará responsable por ningún pedido preparado de forma errada por el proveedor externo. Bien sea por cantidades, piezas faltantes, tallas o colores distintos o cualquier otra irregularidad.
CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA: YEO CARGO LLC, no se responsabiliza por demoras en la recepción de pedidos; causadas por USPS, UPS, FedEx y/o cualquier otra empresa de transporte, por mercancías frágiles que no estén debidamente embaladas para la exportación, por daños físicos e internos de la mercancía y/o cajas que tengan exceso de peso al que soporte la caja.
CAPÍTULO VI
DEL RETIRO DE PAQUETES EN AGENCIAS COMERCIALES
CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA: Al momento de realizar el retiro del paquete en la locación seleccionada por EL CLIENTE, este deberá presentar la Cédula de Identidad y el número de guía o recibo de almacén, que demuestre que es el titular del Casillero o beneficiario del envío y será solicitado por el personal de YEO CARGO LLC y/o sus afiliados al momento de realizar la entrega del o los paquetes.
CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA: En caso de que otra persona comparezca en nombre de EL CLIENTE a retirar el paquete, esta deberá presentar una Autorización emitida exclusivamente para este tipo de solicitudes. Dicha solicitud deberá ser enviada vía correo con al menos 3 días de antelación al retiro e indicar explícitamente la(s) guía(s) a retirar. Queda entendiendo que el documento de identidad es personalísimo y su uso está únicamente controlado por el titular de este, siendo que al autorizar a un tercero distinto al titular a realizar el retiro de sus paquetes, el titular denominado EL CLIENTE, libera a YEO CARGO LLC de toda responsabilidad por los paquetes retirados por terceras personas, dicha autorización deberá anexar los documentos siguientes:
Autorización impresa y firmada
Copia de la cédula, licencia o pasaporte de El Cliente y del autorizado.
Proforma(s) a retirar según lo estipulado en la autorización.
CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA TERCERA: EL CLIENTE o EL AUTORIZADO, se obliga a revisar el contenido del paquete recibido en presencia del personal que hace la entrega, ya que luego no se aceptarán reclamos en cuanto al estado físico por roturas, abolladuras, faltantes y otros defectos que pudieran ser atribuidos al manejo del paquete por parte la empresa. YEO CARGO LLC, se limitaría solo a la prestación del servicio de transporte del paquete y en ningún caso dará garantías por bienes adquiridos por EL CLIENTE, a PROVEEDORES EXTERNOS, ni por el contenido del paquete.
CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA CUARTA: en caso de fallecimiento de “EL CLIENTE” los llamados a suceder, bien sea el padre, la madre y a todo ascendiente descendiente cuya filiación esté legalmente comprobada por un tribunal de Municipio y el mismo posea un bien activo, entendiéndose como el paquete que se encuentre en nuestro almacén a nombre del cliente fallecido, deberán presentar:
Cédula de Identidad
Acta de Defunción.
Declaración de únicos y universales herederos emanada de un tribunal competente, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del CPC y los artículos 822,823,824 del Código Civil venezolano.
CAPÍTULO VII
DE LAS TARIFAS DEL SERVICIO PRESTADO POR YEO CARGO LLC
CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA QUINTA: En cuanto a las tarifas para el servicio internacional o flete internacional, que cobra YEO CARGO LLC, por sus servicios a EL CLIENTE, por el transporte de la mercancía adquirida por este a través de los PROVEEDORES EXTERNOS O VENDEDORES INDEPENDIENTES, se regulan dependiendo de la clasificación de la mercancía, pudiendo ser cobradas dependiendo de la naturaleza del producto por la denominación de la moneda del país de origen o del país de destino.
CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA SEXTA: LA MERCANCÍA DE BAJO VALOR, Son todos aquellos artículos cuyo valor comercial reflejado en la factura comercial está comprendido entre de USD $0,01 a USD $100,00 y se cobrará un flete internacional; tomando en cuenta un precio mínimo de envio, y un precio por libra o pie cubico adicional segun la modalidad de envio contratada. Además, se aplicarán cargos por los siguientes conceptos: seguro, precio del combustible Aéreo por flete internacional, almacenamiento, Franqueo Postal, Aduana e impuesto al valor agregado (IVA); todo lo cual será publicado en la PÁGINA WEB, redes sociales y/o en las carteleras de las agencias de YEO CARGO LLC de forma pública y notoria, cumpliendo con el ordenamiento jurídico correspondiente.
CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA: LA MERCANCÍA DE ALTO VALOR, Son todos aquellos artículos cuyo valor comercial reflejado en la factura comercial está comprendido entre de USD $100,01 y USD $2.000,00. En el caso de que EL CLIENTE reciba una consolidación de varios artículos dentro de una misma caja y que la sumatoria de todos supere los USD $100,01 será considerado como mercancía de alto valor.
Y se cobrará un flete internacional; tomando en cuenta un precio mínimo de envio, y un precio por libra o pie cubico adicional segun la modalidad de envio contratada. Además, se aplicarán cargos por los siguientes conceptos: seguro, precio del combustible Aéreo por flete internacional, almacenamiento, Franqueo Postal (hasta 2 Kg), Aduana e impuesto al valor agregado (IVA); todo lo cual será publicado en la PÁGINA WEB, redes sociales y/o en las carteleras de las agencias de YEO CARGO LLC, de forma pública y notoria, cumpliendo con el ordenamiento jurídico correspondiente.
CAPÍTULO VIII
DE LAS CONDICIONES GENERALES DE COBRO PARA EL SERVICIO INTERNACIONAL
CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA: YEO CARGO LLC, para efectos de envios aereos cobra el mayor valor entre el peso físico y el peso volumétrico, expresados en libras, tomando como referencia, la fórmula de la IATA (Asociación Internacional de Transporte Aéreo) para obtener el peso volumétrico, es decir, (medidas expresadas en pulgadas). (Largo x Alto x Ancho) ÷ 166 = libras volumétricas, convertidas estas últimas a la unidad de peso legal que establece la Legislación Venezolana (kilogramos).
El costo del seguro es pagado por EL CLIENTE y lo verá reflejado en su factura, el cual cubre el monto del valor pre alertado por este en nuestro sistema.
De conformidad a la RESOLUCIÓN QUE REGULA LOS SERVICIOS DE MENSAJERÍA INTERNACIONAL «COURIER” emanada del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SENIAT) si la mercancía no supera los USD $100,00, según la legislación vigente, no pagará impuestos aduanales.
Una vez que las guías sean confirmadas que se recibieron en los almacenes de YEO CARGO LLC, en Estados Unidos y sean facturadas, EL CLIENTE podrá visualizar los montos a cancelar por cada una de sus guías a través de su cuenta casillero. YEO CARGO LLC, podrá, en beneficio y solicitud de EL CLIENTE, disminuir el peso / volumen y aumentar la protección de su encomienda, señalando en la guía el detalle del peso y volumen del paquete Reempacado. En caso de que el paquete corresponda con la medida o peso de su contenido, YEO CARGO LLC se abstendrá de realizar el reempaque, correspondiéndole las medidas, del empaque enviado por EL PROVEEDOR EXTERNO O VENDEDOR INDEPENDIENTE del o de los bienes adquiridos por EL CLIENTE fuera del territorio nacional.
EL PROVEEDOR posee, de manera exclusiva, la responsabilidad del embalaje usado por él para el tránsito y transporte dentro de Estados Unidos de América del o de los bienes adquiridos por EL CLIENTE, según su criterio de seguridad y resguardo, respecto a los cuales YEO CARGO LLC no emite opinión.
CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA NOVENA: YEO CARGO LLC aplicará cargos referentes al almacenaje de la mercancía una vez se superen los tiempos establecidos para el retiro y entrega de esta por parte de EL CLIENTE siendo este lapso un maximo de 15 dias continuos desde la recepcion del primer paquete.
CLÁUSULA SEXAGÉSIMA: YEO CARGO LLC, se reserva el derecho de modificar y ajustar sus tarifas en caso de ser necesario, las cuales, serán publicadas en su PÁGINA WEB y en avisos que serán colocados en las carteleras de sus agencias YEO CARGO LLC.
CAPÍTULO IX
DEL LÍMITE DE RESPONSABILIDAD
CLÁUSULA SEXAGÉSIMA PRIMERA: YEO CARGO LLC, no se responsabiliza en caso de que el paquete no llegue a la dirección de destino (NUESTROS ALMACENES) si EL CLIENTE suministra información errada de sus datos, dirección, email o teléfonos que no permitan que el paquete quede plenamente identificado o llegue con retrasos; tampoco se responsabilizará por errores cometidos por las compañías o Carriers quienes deben de gestionar el traslado desde la ubicación del VENDEDOR O PROVEEDOR hasta nuestros almacenes. No se responsabiliza por los paquetes retenidos en las aduanas, sea esta de origen o de destino.
CLÁUSULA SEXAGÉSIMA SEGUNDA: YEO CARGO LLC, no se responsabiliza por los daños y perjuicios de toda naturaleza que puedan deberse a la falta de exactitud, exhaustividad o actualización, así como a errores u omisiones de los que pudieran adolecer los contenidos informativos y servicios ofrecidos en su PÁGINA WEB u otros contenidos a los que se pueda acceder a través del mismo, ni asume ningún deber o compromiso de verificar ni de vigilar sus contenidos e informaciones.
CLÁUSULA SEXAGÉSIMA TERCERA: Asimismo, YEO CARGO LLC, no garantiza la disponibilidad, continuidad ni la infalibilidad del funcionamiento de su PÁGINA WEB, y en consecuencia excluye, en la máxima medida permitida por la legislación vigente, cualquier responsabilidad por los daños y perjuicios de toda naturaleza que puedan deberse a la falta de disponibilidad o de continuidad del funcionamiento del Sitio y de los servicios habilitados en el mismo, así como a los errores en el acceso a las distintas PÁGINAS WEB o aquellas desde las que, en su caso, se presten dichos servicios. Tampoco se hará responsable por la divulgación de información confidencial de o de los CLIENTES como consecuencia de ataques cibernéticos o de cualquier otra forma de ataque que vulnere y exponga al público la identificación de los CLIENTES, así como sus contraseñas y direcciones.
CAPÍTULO X
DE LA EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD
CLÁUSULA SEXAGÉSIMA CUARTA: EL CLIENTE acepta defender, exonerar y liberar de toda responsabilidad a YEO CARGO LLC, sus licenciantes, proveedores y cualquier tercero proveedor de contenidos a la información y servicios ofrecidos y sus respectivos consejeros, directivos, representantes legales, apoderados, empleados y agentes por cualquier demanda, pérdida, gasto, daños y costas, incluyendo los honorarios de abogados, que deriven de la utilización de la información y los servicios ofrecidos por YEO CARGO LLC, en su PÁGINA WEB y que resulten de la violación de estos términos o de cualquier actividad relacionada con su cuenta (incluyendo conducta negligente o ilícita) por su parte o por la parte de cualquier CLIENTE que acceda a nuestro Sitio por medio de su cuenta.
CLÁUSULA SEXAGÉSIMA QUINTA: En caso de producirse cualquiera de los siguientes hechos: pérdida, extravío, hurto o robo, por la presunta irresponsabilidad no probada de YEO CARGO LLC, en el transporte del producto y una vez verificado el hecho generador del reclamo, siendo esta responsabilidad aceptada por YEO CARGO LLC, la empresa se obliga a pagarle al CLIENTE el valor mismo expresado en la factura comercial emitida por el PROVEEDOR EXTERNO O VENDEDOR INDEPENDIENTE, SIEMPRE Y CUANDO EL CLIENTE HAYA PRE-ALERTADO Y ASEGURADO SU MERCANCÍA y ambos montos coincidan . En el caso de que EL CLIENTE no haya cumplido con la obligación de PRE-ALERTAR Y ASEGURAR SU MERCANCÍA, YEO CARGO LLC. Solo estará obligada a realizar un reintegro de la indemnización mínima registrada en el sistema al momento de procesar el paquete en el almacén receptor y el cual es de $ 1.00 por cada libra transportada con un máximo de hasta $100.00$ por guia no asegurada. Dicho pago se hará en moneda de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela y al tipo de cambio oficial vigente para él momento de la compra del producto, aislando la fecha del hecho cuando la mercancía es declarada extraviada, perdida, o robada en su totalidad y esta se haya adquirido en una divisa distinta a la de curso oficial en la República Bolivariana de Venezuela. Esta Garantía será efectiva, en caso de que la mercancía se haya perdido, extraviado o la hayan hurtado en su totalidad, y solamente luego de certificada la recepción por parte de YEO CARGO LLC
CLÁUSULA SEXAGÉSIMA SEXTA: Una vez realizada la entrega, EL CLIENTE, en presencia de un empleado de nuestra empresa, deberá revisar el estado del paquete, según lo dispuesto en este contrato, y no podrá luego realizar reclamo de faltantes, pérdidas o daños, ya que el mismo no será procedente. YEO CARGO LLC, no será responsable por pérdidas o daños de paquetes que no fueron revisados con nuestros empleados al momento de la entrega o retiro.
CLÁUSULA SEXAGÉSIMA SÉPTIMA: YEO CARGO LLC, no se hace responsable por el contenido y embalaje del paquete; por lo tanto, no cubre deterioro o daños ocasionado por un mal embalaje de la misma, en cuyo caso debe presentar el reclamo al PROVEEDOR EXTERNO. De igual forma, YEO CARGO LLC, en este tipo de situaciones no realiza ni realizará embalaje o reembalaje de mercancía, ni la consolidación de la misma.
CLÁUSULA SEXAGÉSIMA OCTAVA: YEO CARGO LLC, estará exenta de responsabilidad legal por daños ocasionados al producto en eventos de fuerza mayor, casos fortuitos, hecho del príncipe o causa legal:
Desastres Naturales.
Huracanes.
Terremotos.
Inundaciones.
Ciclones, vientos y tempestad.
Rayos.
Explosión.
Fuego, a menos que haya sido causado por hecho o falta del porteador.
Eventos naturales de magnitud catastrófica.
Accidentes aéreos o navieros.
El hecho de los enemigos públicos (piratas).
La detención o embargo por soberano, autoridades o pueblos o embargo judicial.
La restricción de cuarentena.
El acto o la omisión del cargador.
La huelga e interrupción en el trabajo.
Los motines o perturbaciones civiles.
El salvamento.
La naturaleza y vicio propio de la mercancía.
El embalaje insuficiente o defectuoso de la carga, realizado POR EL PROVEEDOR EXTERNO o por una persona que no sea el transportista o alguno de sus dependientes o agentes.
La insuficiencia o imperfección en las marcas.
Los defectos de la navegabilidad del buque que escapen a la debida diligencia y, en general, por cualquier otra causa extraña al porteador o sus dependientes
Terrorismo.
Daños eléctricos o magnéticos.
Fisión o fusión nuclear.
Radiaciones Ionizantes o contaminación radiactivas.
Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (declaradas o no), Guerra de Guerrilla, guerra civil, poder militar o usurpación de poder.
CLÁUSULA SEXAGÉSIMA NOVENA: Si el transporte de un envío comprende un destino final o paradas en un país distinto al de salida, se aplicará el Convenio o Tratado de Varsovia para todos los efectos.
CLÁUSULA SEPTUAGÉSIMA: Para los efectos de la responsabilidad de YEO CARGO LLC, que haya sido previamente comprobada por autoridad legal en el transporte internacional, se aplicará el «Sistema de Varsovia» – conformado por el Convenio de Varsovia de 1929 y el Protocolo de La Haya de 1955 – y demás instrumentos complementarios como el Protocolo de Montreal de 1975 y Convenio de Montreal de 1999.
CAPÍTULO XI
DE LOS REEMBOLSOS
CLÁUSULA SEPTUAGÉSIMA PRIMERA: En el momento que EL CLIENTE notifique la pérdida total o extravió de un paquete de su propiedad, tendrá un plazo de TRES (3) días continuos, para enviar la orden de compra a YEO CARGO LLC. Recibida la orden de compra, YEO CARGO LLC dispondrá de un lapso de TREINTA (30) días hábiles para realizar la búsqueda en el sistema y corroborar si EL CLIENTE realizó la prealerta obligatoria; así como para realizar la búsqueda física del paquete y la investigación pertinente antes de declarar una mercancía como perdida. Una vez finalizada la investigación y que la misma arroje que fue responsabilidad de YEO CARGO LLC, LA EMPRESA declarará la pérdida, y tendrá un plazo de TREINTA (30) días hábiles más quince (15) días de prórroga para realizar el reembolso, después de recibido el reclamo con la orden de compra, número de Casillero o guía de envío de EL CLIENTE, se procederá a efectuar el REEMBOLSO EN SALDO A FAVOR DEL CLIENTE para próximos envíos correspondiente por el valor del bien adquirido, siempre que dicho paquete haya sido ASEGURADO y DECLARADO en la PRE-ALERTA.
CLÁUSULA SEPTUAGÉSIMA SEGUNDA: Los reembolsos en saldo a favor realizados por YEO CARGO LLC, en calidad de REEMBOLSOS, siempre y cuando EL CLIENTE presente la Proforma, por extravío, robo o pérdida total de la mercancia adquirida a un PROVEEDOR EXTERNO e imputable a LA EMPRESA en territorio distinto a la República Bolivariana de Venezuela, será exclusivamente en saldo a favor al casillero del cliente por el monto registrado en la prealerta, y EL CLIENTE podra disponerlo para el pago de próximos envíos con YEO CARGO LLC
CAPÍTULO XII
DEL ALMACENAJE Y ABANDONO
CLÁUSULA SEPTUAGÉSIMA TERCERA: Del Almacenaje de la Mercancía, EL CLIENTE debera reportar por individual el tracking number de cada pedido que haya realizado en los PROVEEDORES EXTERNOS O VENDEDORES INDEPENDIENTES. Una vez el mismo arribe a su casillero, EL CLIENTE dispondra de hasta 7 dias continuos de almacenaje para seleccionar la modalidad de envio y declarar el valor de su pedido. Pasado este lapso de tiempo, el o los paquetes que se encuentren en su casillero, hasta ese entonces, seran facturados por la modalidad de envio mas economica y enviados a su destino.
CLÁUSULA SEPTUAGÉSIMA CUARTA: Del Abandono, pasado el tiempo de almacenamiento SIETE DIAS (7), mas 7 dias adicionales y EL CLIENTE no haya tenido la intencion de pagar la factura del envio, la mercancia entrara en estado de abandono y por lo tanto YEO CARGO LLC declarada la mercancia como perdida y podra hacer uso de ella para los fines correspondientes a fin de pagar los gastos generados por conceptos de flete, impuestos y demas cargos generados. EL CLIENTE, de esta manera asume la intencion de abandonar su carga y YEO CARGO LLC exime de cualquier responsabilidad por gastos generado en el procesamiento de la mercancia.
CAUSALES DE RESCISIÓN
CLÁUSULA SEPTUAGÉSIMA QUINTA: YEO CARGO LLC. Podrá dar por resuelto este CONTRATO, en los siguientes casos:
Con el fallecimiento de EL CLIENTE;
Cuando EL CLIENTE suministra información falsa, inexacta, o desactualizada;
El trato humillante y degradante de EL CLIENTE hacia el personal gerencial, administrativo, CALL CENTER y el personal de agencias, por vías que se puedan probar, reservándose YEO CARGO LLC, el derecho de ejercer acciones judiciales como consecuencia de dichas acciones;
La comercialización del Casillero, siendo este de uso intransferible.
La reincidencia por parte de EL CLIENTE, al permitir que su paquetería caiga en el proceso conocido como abandono;
En el caso de que EL CLIENTE en el uso de su casillero, haya incurrido en un hecho delictivo plenamente comprobado por las autoridades de investigación y judiciales correspondientes.
La duplicidad o multiplicidad de casilleros por parte de EL CLIENTE;
Cuando así lo considere la Empresa, basada en la infracción de la normativa legal vigente, normas de buena costumbre y respeto dentro de los contratos civiles y mercantiles que establecen las Leyes; y
La reincidencia en el envío de productos catalogados como prohibidos, restringidos y/o que sean nocivos, dañinos, riesgosos o tóxicos para la salud, así como contaminantes del ambiente.
La reincidencia en la acumulación de paquetes en nuestro almacén.
CAPÍTULO XIII
DE LA ACEPTACIÓN
CLÁUSULA SEPTUAGÉSIMA SEXTA: al momento de completar el registro, EL CLIENTE acepta todos los términos y condiciones establecidos en las cláusulas previamente mencionadas.
CLÁUSULA SEPTUAGÉSIMA SEPTIMA : Este acuerdo es ley entre las partes y regirá la relación entre YEO CARGO LLC y EL CLIENTE.
Última Actualización: Jul/2024